El siguiente ejercicio busca redactar extractos del capítulo de educación de la nueva Constitución Política, pero bajo ciertos términos o ideales propios.
10. El derecho a la educación.
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Actual Constitución |
Nueva Constitución |
comentario |
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La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la
persona en las distintas etapas de la vida. |
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la
persona en las distintas etapas de la vida. |
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Los padres tienen el derecho preferente y el deber de
educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al
ejercicio de este derecho |
Cada persona tiene derecho a la educación y son los
padres y el Estado durante la infancia y adolescencia que deberán velar por
dicho derecho. |
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Para el Estado es obligatorio promover la educación
parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel
medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores.
El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el
ingreso a la educación básica. |
Para el Estado es obligatorio promover y garantizar la
educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del
nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles
superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito
para el ingreso a la educación básica. |
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La educación básica y la educación media son
obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal
objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el
caso de la educación media este sistema en conformidad a la ley, se extenderá
hasta cumplir los 21 años de edad |
La educación básica y la educación media son
obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito y de calidad
con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En
el caso de la educación media este sistema en conformidad a la ley, se
extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. |
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Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo
de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y
tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del
patrimonio cultural de la Nación |
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo
de la educación en todos sus niveles; garantizar el financiamiento y difusión
de la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la
protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación |
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Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y
perfeccionamiento de la educación |
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y
perfeccionamiento de la educación |
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11. Libertad de enseñanza.
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Actual Constitución |
Nueva Constitución |
comentario |
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La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir,
organizar, y mantener establecimientos educacionales |
La libertad de enseñanza que incluye el derecho de abrir,
organizar, y mantener establecimientos educacionales, puede limitarse de
acuerdo con las necesidades educativas de cada territorio. |
Consideramos que el abrir y mantener establecimientos
educacionales no debieran seguir lógicas de oferta y demanda (buscan generar
beneficios económicos) sino que más bien debieran responder a las necesidades
educativas de los territorios. |
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La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que
las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la
seguridad nacional |
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones más
que no infringir los derechos del estudiante y garantizar su bienestar físico
y emocional. |
En una sociedad pluralista y diversa, no hay definiciones
universales sobre la moral, buenas costumbres, orden público y seguridad
nacional. En ese sentido, las limitaciones deben contextualizarse de acuerdo
a los y las estudiantes presentes en cada aula. |
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La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse
a propagar tendencia político partidista alguna |
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse
a propagar tendencia político partidista alguna |
Consideramos importante que no se permita propaganda
partidista (en relación con los partidos políticos oficiales), pero aquello
no se traduce en que no se pueda hablar de la política o lo político. |
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Los padres tienen el derecho de escoger el
establecimiento de enseñanza para sus hijos |
En un primer momento, serán los padres quienes podrán seleccionar
varios establecimientos a los cuales sus hijos puedan postular. Sin embargo,
si en algún momento el estudiante decide participar en dicha decisión, esta
deberá ser tomada en cuenta. |
Eliminamos el concepto de derecho ya que se ha utilizado
anteriormente para justificar pruebas de admisión injustas o procesos poco
transparentes. Si un padre “decide” un colegio pero por ciertos motivos el
estudiante no queda seleccionado, no se vulnera ningún derecho. El estudiante
simplemente recibirá educación en otro recinto que lo reciba. |
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Una ley orgánica constitucional establecerá los
requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la
enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general
aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del
mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los
establecimientos educacionales de todo nivel |
Los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno
de los niveles de la enseñanza básica y media, serán definidos democráticamente
cada cierto tiempo por un comité integrado por profesionales de la educación
y comunidades educativas del país. Además, dicho comité señalará las normas objetivas, de
general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. del
mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los
establecimientos educacionales de todo nivel |
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